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Playa de Algarrobo Costa
De noche, con efecto fotográfico en las letras de Algarrobo
Atardecer en Algarrobo
Vista panorámica de Algarrobo al atardecer
Playa de Mezquitilla
Panorámica de la playa de Mezquitilla
Pasarela
Pasarela de Algarrobo Costa a Mezquitilla
Algarrobo
Panorámica desde arriba
Casa Diocesana
En Trayamar
Calle Nueva
Bonita vista desde el comienzo de la calle
Mirador
Desde el que se ve la costa de Algarrobo
Parque de La Escalerilla
Vista general del parque

El pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2019, acordó aprobar con carácter provisional la modificación del siguiente reglamento:

Reglamento municipal de Honores y Distinciones.

Finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, queda definitivamente aprobado dicho acuerdo y se publica el texto íntegro del Reglamento, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el BOPMA.

Documentación relacionada:

 

Ayuntamiento Villa de Algarrobo

Desde el próximo 8 de julio y hasta el 30 de septiembre se encuentra abierto el plazo para la presentación de las ayudas. Las solicitudes se resolverán por orden de registro de entrada, por lo que es muy importante presentar la solicitud en cuanto se inicie el plazo.

Las personas interesadas pónganse en contacto, lo antes posible, con el Área de Desarrollo Local del Ayuntamiento en el teléfono 952552430 o en los correos electrónicos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo./Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Toda la información sobre los requisitos a cumplir y el procedimiento, se encuentran en el siguiente Enlace: Cómo solicitar la ayuda al alquiler.

Ayuntamiento Villa de Algarrobo

 

 

BANDO DE ALCALDÍA

De conformidad con el Decreto 2020-104 de 19 de junio, se recuerda a todos los vecinos de Algarrobo que, a causa de la situación de alerta sanitaria, el presente año no se celebrará la tradicional fiesta de la Noche de San Juan en las playas de Algarrobo.

Por este motivo, no se autorizarán moragas ni hogueras en las playas de nuestro término municipal, sin que puedan celebrarse reuniones ni fiestas en las mismas que vulneren la normativa vigente, bajo apercibimiento de las sanciones que pudieran corresponder.

Desde el Ayuntamiento apelamos a la responsabilidad de todos, para evitar rebrotes en la pandemia de COVID-19, siendo fundamental para ello la colaboración ciudadana.

Nos emplazamos todos a la Noche de San Juan de 2021, en la que podremos volver a disfrutar con nuestros familiares y amigos de esta estupenda fiesta tradicional de nuestro litoral.

En Algarrobo, a 22 de junio de 2020

El Alcalde-Presidente

d. Alberto Pérez Gil

Ayuntamiento Villa de Algarrobo

DECRETO DE ALCALDIA SOBRE SUSPENSION DE FIESTAS

Teniendo en cuenta la situación en la que nos encontramos debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Considerando lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, según el cual, finalizado el estado de alarma, las medidas contenidas en sus Capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en su disposición adicional sexta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 17/2020, de 19 de junio, por el que se modifica, con carácter extraordinario y urgente, la vigencia de determinadas medidas aprobadas con motivo de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), ante la finalización del estado de alarma; y en la Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma.

Por esta Alcaldía, en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 21.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, SE HA ACORDADO:

PRIMERO: Asumir las recomendaciones establecidas por los organismos estatal y autonómico en relación con las medidas a adoptar con carácter preventivo para hacer frente al COVID 19 a fin de procurar, en la medida de lo posible, la salvaguarda sanitaria de los vecinos.

SEGUNDO: La suspensión de las ferias, verbenas, fiestas populares, romerías y demás actividades que estaba previsto celebrar en el presente año y que suponga aglomeración de personas.

TERCERO: Las anteriores medidas tendrán vigencia durante el ejercicio 2020, a reservas de las oportunas medidas que se vayan dictando por el Gobierno estatal o autonómico en relación con la situación de pandemia sanitaria ocasionada por el COVID 19.

CUARTO: Publicar la presente Resolución en el Tablón de Anuncios Oficial de este Ayuntamiento sito en la sede electrónica y en los demás lugares de costumbre de la localidad.

QUINTO: Dar traslado a la Jefatura de Policía Local para su conocimiento y efectos.

SEXTO: Dar cuenta al Pleno de la presente Resolución, en la primera sesión que se celebre.

Documentación relacionada:

Ayuntamiento Villa de Algarobo

DECRETO DE ALCALDIA SOBRE USO DE LAS PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALGARROBO DURANTE LA TEMPORADA ESTIVAL 2020

En atención a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Sanidad SND/458/2020 publicada el 30 de mayo de 2020, que flexibiliza determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Teniendo en cuenta que el próximo 21 de junio finalizará el estado de alarma, y expirarán las medidas extraordinarias de contención, incluidas las limitativas de la libertad de circulación, establecidas al amparo de aquel.

Considerando que la actual evolución favorable en la contención de la pandemia no exime a los poderes públicos de su deber de «organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios» establecido en el artículo 43.2 de la Constitución Española para garantizar el derecho a la protección de la salud que reconoce este artículo en su primer apartado.

Resultando que la crisis sanitaria propiamente dicha, provocada por la pandemia, subsiste, aunque notablemente atenuada en nuestro país, y cuya superación aún no ha sido oficialmente declarada ni en el ámbito nacional, ni en el internacional, por los organismos y autoridades competentes.

Considerando lo dispuesto en el art. 25.1 de la LBRL según el cual el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal,

Considerando lo dispuesto en el art. 9.13 de la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía según el cual que corresponde a los municipios la promoción, defensa y protección de la salud pública, que incluye, entre otros:...c) El control preventivo, vigilancia y disciplina en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Considerando lo establecido en el art. 38 de la Ley 2/1998, de 15 de junio de Salud de Andalucía, en materia de salud pública, según el cual, los municipios tendrán las siguientes responsabilidades en relación al obligado cumplimiento de las normas y los planes sanitarios: ….. c) Control sanitario de edificios y lugares de convivencia humana.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO.- La adopción de las siguientes medidas para un uso responsable de las playas del municipio durante la temporada estival 2020:

  1. Los grupos de personas usuarias de las playas serán como máximo de 15 personas.
  2. Se permite como máximo la instalación de 2 sombrillas juntas por grupo.
  3. Queda prohibida la instalación de toldos, jaimas, carpas, tiendas de campaña y similares, estando sólo permitida la instalación de sombrillas.
  4. La separación mínima entre sombrillas de distintos grupos será de 2 metros.
  5. La distancia interpersonal entre personas de distintos grupos será como mínimo de 2 metros.
  6. Desde las 22:00 horas hasta las 10:00 horas del día siguiente se procederá a la limpieza y adecuación de las playas de Algarrobo, quedando prohibida cualquier actividad o permanencia en las mismas.
  7. El servicio de vigilancia y salvamento será de 12:00 a 20:00 horas desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre.
  8. Quedan prohibidos los deportes o juegos en grupos o pareja.
  9. Quedan prohibidos los juegos o deportes en la orilla.
  10. Quedan prohibidos el uso de flotadores y elementos recreativos similares.
  11. Quedan prohibidas las barbacoas, tanto de gas, leña o cualquier otro tipo en las playas.
  12. Quedan prohibidas las reuniones nocturnas en playas, así como los campamentos y las acampadas de cualquier tipo, moragas y hogueras.
  13. Queda prohibido el acceso de animales de compañía, o de tiro y carga, salvo perros guía.
  14. Los menores de 14 años deben ir acompañados de un adulto responsable del mismo.
  15. El uso de aseos debe ser de forma individual, salvo aquellos casos que personas con discapacidad, ancianos o niños necesiten la ayuda de otra persona.
  16. Se debe depositar los residuos en bolsas y en los contenedores habilitados para tal efecto.
  17. Además de las presentes indicaciones serán de obligado cumplimiento aquellas que se vayan dictaminando por las distintas autoridades en relación a al distanciamiento social, y medidas de higiene y salubridad.

SEGUNDO.- La presente resolución tendrá efectos desde el mismo día de su formalización.

TERCERO.- Publicar la presente en el Tablón de Anuncios Oficial de este Ayuntamiento sito en la sede electrónica y publicítese en los demás lugares de costumbre de la localidad.

CUARTO.- Dar traslado a la Jefatura de Policía Local para su conocimiento y efectos y que por esta Jefatura se proceda a dar traslado de esta resolución a la Subdelegación del Gobierno en Málaga para su conocimiento y efectos.

Documentación relacionada:

Ayuntamiento Villa de Algarrobo