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Ayuntamiento

AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE ALGARROBO

La historia del Ayuntamiento de Algarrobo, como la de la mayoría de los ayuntamientos españoles, es paralela a la del municipalismo en nuestro país. La escasa envergadura de la villa de Algarrobo desde su creación, le hizo estar supeditada a la jurisdicción de otras poblaciones de mayor entidad u organizaciones políticas en función de la época histórica que se trate.

Pese a que el municipalismo puede marcar su origen en el derecho romano y la organización política de su Imperio, en Algarrobo, hemos de remontarnos hasta etapas históricas posteriores para encontrar una primera organización política similar dado que durante sus orígenes, los asentamientos que se establecen en nuestras tierras responden a la ocupación de diferentes civilizaciones procedentes de otros lugares del mundo. La falta de homogeneidad cultural debido a la convivencia de diferentes civilizaciones en un mismo entorno geográfico, hace que cada cultura funcione a modo de poblados y bajo las normas y jurisdicción de su cultura de origen. No es hasta la época del reino nazarí de Granada, cuando Algarrobo pasa a formar parte de una organización administrativa más compleja. En esa época, Algarrobo era una pequeña alquería dependiente del poder político y administrativo del Castillo de Benthomiz, condición que se mantiene hasta la toma de nuestra comarca en 1487. Tras la conquista de la Axarquía por las tropas cristianas de los Reyes Católicos, Algarrobo es entregado en señorío nobiliario a D. Pedro Enríquez, Adelantado mayor de Andalucía, por sus muchos servicios tanto económicos como militares en favor de la corona. El periplo del dominio del municipio de Algarrobo por diferentes generaciones de las distintas familias beneficiarias del señorío es extenso durante los aproximadamente tres siglos que nuestro municipio se encuentra bajo este régimen de gobierno.

Esta condición de pueblo de señorío hace que quizá durante esta época, la importancia del gobierno local y la organización de lo que podríamos considerar la forma de gobierno más semejante a los actuales ayuntamientos, fuese mayor a la de los pueblos de Realengo, haciendo que sus habitantes incluso tuviesen una sensación de mayor libertad.

La nula presencia del Señor en estos municipios dado que por lo general vivían en grandes ciudades, además de ser Señor de otras villas, hacía que el gobierno de sus señoríos lo ejercieran cargos municipales, nombrados anualmente por el propio Señor. Estos cargos estaban siempre acompañados de los administradores del Señor que dejaban todo lo concerniente al gobierno de la villa a los Alcaldes Ordinarios, dedicándose ellos a velar únicamente por los intereses del Señor en la villa que era lo que realmente le interesaba; aunque eso sí, la última palabra siempre la tenía el Señor.

La jurisdicción de los municipFachada del Ayuntamiento en 1974ios de señorío correspondía al Señor, no estando por tanto sujetos a la jurisdicción Real de los municipios vecinos. Eso hacía que señoríos como el de Algarrobo se convirtieran en albergue de bandidos y malhechores de todos los pueblos vecinos ya que la justicia que los perseguía no podía actuar dentro de los límites del señorío. Esta peculiaridad supuso que en cabildo celebrado por la ciudad de Vélez el día 13 de junio de 1564 sus capitular acordaran dirigirse a Diego Fernández de Córdoba, Señor de Algarrobo, Salares y Benascalera, ante la impotencia de las justicias veleñas contra una partida de monfíes (bandidos entre los moriscos) de Salares, que no dejaban de cometer atrocidades para en caso de no actuar y solucionar el problema acudir a Su Majestad.

El 6 de marzo de 1811 las Cortes de Cádiz decretan la abolición de los Señoríos y cargas feudales, lo que hace que los poseedores de este tipo de privilegios deban comparecer ante las Audiencias, Chancillerias y Juzgados de Primera Instancia, recién creados, a fin de regularizar su situación y ser reconocidos como propietarios territoriales tal y como lo provenía el mencionado Decreto.

Así D. Fernando de Cabrera, Señor de Algarrobo en ese momento, lleva a cabo la venta de muchas de sus propiedades en Algarrobo con motivo de la aplicación del citado Decreto. Dentro de esas numerosas ventas cabe destacar la que realizó a D. Antonio Vázquez, vecino de Algarrobo, de una casa cercana a la Iglesia que hasta 1812 había servido y por ese nombre se le conocía, como “la Casa Consistorial de Algarrobo”, en escritura realizada ante el escribano Fernando Millet el 16 de noviembre de 1834.

Abolido el Señorío y proclamada la Constitución de 1812, para entender el estado en que queda Algarrobo como pueblo que había sido de Señorío, hemos de hacer referencia al Decreto emitido por las Cortes el 7 de octubre de 1812 en el que se ordenaba que en los pueblos de Señorío, la jurisdicción ordinaria, civil y criminal hasta el arreglo de los tribunales fuese ejercida por los Alcaldes Constitucionales.

Pese a lo legislado por las Cortes de Cádiz en el Real Decreto de 24 de mayo de 1812 donde se ordenaba que todos los pueblos que no tuviesen Ayuntamiento y cuya población no llegara a las mil almas, y por sus particulares circunstancias considerara debería tener Ayuntamiento, debía comunicar tal circunstancia a la Diputación Provincial que estudiaría la posibilidad de su constitución mientras que los que superaran las mil almas debían formar Ayuntamiento Constitucional de modo forzoso; y que en el Decreto de 30 de julio de 1814 para el establecimiento de Ayuntamientos, Corregimientos y Alcaldías Mayores. Se advertía que los pueblos de Señorío, como Algarrobo, debían ratificar los nombramientos de sus Alcaldes Ordinarios pero bajo la jurisdicción de la propia Real Chancilleria; el regreso al absolutismo en 1814 dejó sin desarrollar las normativas anteriormente mencionadas.

Tras el primer período absolutista (1814-1820) la llegada del Trienio Liberal (1820-1823) proclamó la libertad y trajo consigo importantes experiencias en la vida política de este país entre las que destaca la resurrección del Decreto de 24 de mayo de 1812 por la que algunos pueblos de nuestra comarca consiguieron su Ayuntamiento Constitucional.

Entre los municipios que consiguieron su Ayuntamiento se encontraba Algarrobo. En el Cabildo realizado por el Ayuntamiento de Vélez - Málaga el 18 de julio de 1821 se vio un requerimiento de la Diputación Provincial malagueña manifestando la solicitud hecha por la villa de Algarrobo para conseguir un Ayuntamiento Constitucional. Un año después se le delimitaron los términos de su territorio, el que siempre había pertenecido a su antigua desmedía, y por los que tanto luchó don Antonio Fernández de Córdoba y Figueroa en pleito jurisdiccional con la ciudad de Vélez - Málaga, que se alargó durante 22 años (1605-1627).

Fachada del Ayuntamiento en 2017Durante el siguiente siglo, el devenir del Ayuntamiento de Algarrobo irá ligado a las luchas entre ideales progresistas y moderados así como a las diferentes Constituciones (1837, 1845, 1869, 1876 y 1931) que daban mayor o menor autonomía y responsabilidades a los Ayuntamientos, así como determinaba el procedimiento electoral para su elección más o menos restrictivos en función de sus intereses y que debemos tener en cuenta nada tenían que ver con el actual sistema electoral (sufragio discriminatorio por sexo y edad, escasa representatividad…).

Será el 9 de febrero de 1937, casi un año después del alzamiento militar contra la II República, cuando un vecino de Algarrobo llamado José Huertas Ruiz, tome el Ayuntamiento en nombre de las Fuerzas Nacionales y constituya junto a 13 personas más nuevo Ayuntamiento disponiendo toque de queda para esa noche y un plazo de 24 horas para la entrega de armas de todos los elementos de izquierdas.

Durante el régimen dictatorial del General Francisco Franco, los representantes municipales se designarán por lo que se vino a conocer como los tercios. El tercio familiar que se elegía entre los vecinos cabeza de familia, el tercio sindical por elección de los organismos sindicales del municipio y lo que se llamaba el tercio de entidades o corporativo que se hacía por elección entre entidades económicas, culturales y profesionales del municipio y cuya lista proponía el Gobernador Civil al Ayuntamiento. Este sistema de elección estaba pensado para controlar de manera estrecha a los Ayuntamientos.

Con la llegada de la Transición tras la muerte del caudillo en 1975, se celebran las primeras elecciones municipales democráticas el 19 de abril de 1979. Desde entonces se han celebrado 10 procedimientos electorales que han otorgado la alcaldía a 3 alcaldes y 1 alcaldesa.

Según puede deducirse de las constancias documentales anteriormente reflejadas, la Casa Consistorial se pudo situar en el nº5 de la actual calle D. Ángel Sánchez Gil (antigua calle panadería), lugar que albergó la sede de nuestro Ayuntamiento hasta 1921, año en que se adquirió una nueva vivienda que se situaba en la actual Calle Blas Infante y que se convirtió en la sede de nuestro Ayuntamiento hasta 1973 siendo alcalde D. José Ariza Jiménez. Es en este año cuando se construye el actual edificio que alberga nuestra Casa Consistorial. Un edificio singular que se levanta sobre el antiguo monumento dedicado a los caídos y que consta de tres plantas, con una gran balconada en su planta media, y que posteriormente fue embellecido con una plaza anexa construida sobre una ampliación de oficinas y espacio de usos múltiples, actual Salón de Plenos.

Fachada del Ayuntamiento - octubre 2020Desde 2017 se está acometiendo con la reforma y ampliación de la casa consistorial, comenzando con la misma por la reforma de la segunda planta, fase finalizada a finales de ese año. Está previsto que se continúe con la reforma de la primera planta y ampliación de la misma sobre el actual salón anexo del Ayuntamiento. Posteriormente se reformará la planta baja y se ampliará la segunda planta con el nuevo salón de plenos, dando como resultado un edificio consistorial en sintonía con la época actual, amplio y moderno, que permitirá ofrecer los mejores servicios a los ciudadanos, un ayuntamiento del que todos los algarrobeños nos podamos sentir orgullosos.