Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita a sus páginas web. No se utilizarán las cookies para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Encontrará más información en nuestra Politica de cookies.

Inicio
joomla social share plugin
Playa de Algarrobo Costa
De noche, con efecto fotográfico en las letras de Algarrobo
Atardecer en Algarrobo
Vista panorámica de Algarrobo al atardecer
Playa de Mezquitilla
Panorámica de la playa de Mezquitilla
Pasarela
Pasarela de Algarrobo Costa a Mezquitilla
Algarrobo
Panorámica desde arriba
Casa Diocesana
En Trayamar
Calle Nueva
Bonita vista desde el comienzo de la calle
Mirador
Desde el que se ve la costa de Algarrobo
Parque de La Escalerilla
Vista general del parque

DECRETO DE ALCALDIA SOBRE USO DE LAS PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALGARROBO DURANTE LA TEMPORADA ESTIVAL 2020

En atención a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Sanidad SND/458/2020 publicada el 30 de mayo de 2020, que flexibiliza determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Teniendo en cuenta que el próximo 21 de junio finalizará el estado de alarma, y expirarán las medidas extraordinarias de contención, incluidas las limitativas de la libertad de circulación, establecidas al amparo de aquel.

Considerando que la actual evolución favorable en la contención de la pandemia no exime a los poderes públicos de su deber de «organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios» establecido en el artículo 43.2 de la Constitución Española para garantizar el derecho a la protección de la salud que reconoce este artículo en su primer apartado.

Resultando que la crisis sanitaria propiamente dicha, provocada por la pandemia, subsiste, aunque notablemente atenuada en nuestro país, y cuya superación aún no ha sido oficialmente declarada ni en el ámbito nacional, ni en el internacional, por los organismos y autoridades competentes.

Considerando lo dispuesto en el art. 25.1 de la LBRL según el cual el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal,

Considerando lo dispuesto en el art. 9.13 de la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía según el cual que corresponde a los municipios la promoción, defensa y protección de la salud pública, que incluye, entre otros:...c) El control preventivo, vigilancia y disciplina en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Considerando lo establecido en el art. 38 de la Ley 2/1998, de 15 de junio de Salud de Andalucía, en materia de salud pública, según el cual, los municipios tendrán las siguientes responsabilidades en relación al obligado cumplimiento de las normas y los planes sanitarios: ….. c) Control sanitario de edificios y lugares de convivencia humana.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO.- La adopción de las siguientes medidas para un uso responsable de las playas del municipio durante la temporada estival 2020:

  1. Los grupos de personas usuarias de las playas serán como máximo de 15 personas.
  2. Se permite como máximo la instalación de 2 sombrillas juntas por grupo.
  3. Queda prohibida la instalación de toldos, jaimas, carpas, tiendas de campaña y similares, estando sólo permitida la instalación de sombrillas.
  4. La separación mínima entre sombrillas de distintos grupos será de 2 metros.
  5. La distancia interpersonal entre personas de distintos grupos será como mínimo de 2 metros.
  6. Desde las 22:00 horas hasta las 10:00 horas del día siguiente se procederá a la limpieza y adecuación de las playas de Algarrobo, quedando prohibida cualquier actividad o permanencia en las mismas.
  7. El servicio de vigilancia y salvamento será de 12:00 a 20:00 horas desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre.
  8. Quedan prohibidos los deportes o juegos en grupos o pareja.
  9. Quedan prohibidos los juegos o deportes en la orilla.
  10. Quedan prohibidos el uso de flotadores y elementos recreativos similares.
  11. Quedan prohibidas las barbacoas, tanto de gas, leña o cualquier otro tipo en las playas.
  12. Quedan prohibidas las reuniones nocturnas en playas, así como los campamentos y las acampadas de cualquier tipo, moragas y hogueras.
  13. Queda prohibido el acceso de animales de compañía, o de tiro y carga, salvo perros guía.
  14. Los menores de 14 años deben ir acompañados de un adulto responsable del mismo.
  15. El uso de aseos debe ser de forma individual, salvo aquellos casos que personas con discapacidad, ancianos o niños necesiten la ayuda de otra persona.
  16. Se debe depositar los residuos en bolsas y en los contenedores habilitados para tal efecto.
  17. Además de las presentes indicaciones serán de obligado cumplimiento aquellas que se vayan dictaminando por las distintas autoridades en relación a al distanciamiento social, y medidas de higiene y salubridad.

SEGUNDO.- La presente resolución tendrá efectos desde el mismo día de su formalización.

TERCERO.- Publicar la presente en el Tablón de Anuncios Oficial de este Ayuntamiento sito en la sede electrónica y publicítese en los demás lugares de costumbre de la localidad.

CUARTO.- Dar traslado a la Jefatura de Policía Local para su conocimiento y efectos y que por esta Jefatura se proceda a dar traslado de esta resolución a la Subdelegación del Gobierno en Málaga para su conocimiento y efectos.

Documentación relacionada:

Ayuntamiento Villa de Algarrobo